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¿En realidad podemos hablar de un “derecho al aborto”?

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aslysun | Shutterstock

Jaime Septién - publicado el 03/04/24

¿Existe un "derecho" a abortar? ¿Cuál es el sentido pleno de cada término jurídico? ¿Por qué esto importa al momento de legislar y hablar sobre aborto? En esta entrevista, una experta resuelve todas estas dudas

Abogada y maestra en Derecho Constitucional, Diana Gamboa Aguirre se ha atrevido a desafiar, desde su práctica profesional a quienes consideran al aborto como un derecho de la mujer. La autora del libro El pretendido “derecho” al aborto, responde con precisión el cuestionamiento sobre este tema.

¿Cómo se puede llamar “derecho” al aborto?

Es inadecuado afirmar que el aborto tenga la calidad de “derecho”. Es una realidad innegable y compleja, que exige una aproximación adecuada desde el orden jurídico. ¿Terminar con la vida humana en su etapa más vulnerable es un “derecho”? Es decir, ¿es una conducta amparada por el orden jurídico? No. Nuestros ordenamientos supremos, que son la Constitución y los Tratados Internacionales que protegen Derechos Humanos, no afirman la calidad de “derecho” de esta conducta y, de manera correlativa, sí que reconocen diversos derechos del concebido, entre ellos, el respeto a la vida y la salud.

¿Qué pregunta tendríamos que responder sobre este tema?

La pregunta sobre la naturaleza jurídica de esta conducta que es una pregunta definitoria. Un delito se previene, se inhibe y se busca evitar que suceda. Un derecho se promueve, fomenta y se hace lo posible por facilitarlo. ¿Queremos promover y fomentar el aborto en las jóvenes? No lo creo.

¿Se debe criminalizar a quien aborta?

Negar que el aborto tenga la calidad de derecho no implica que uno considere que las mujeres deben ir presas por abortar. Pero el hecho de reconocer la calidad reprochable y, por ende, delictiva de la conducta tiene un efecto pedagógico importantísimo en una sociedad democrática: hacerle saber al ciudadano de a pie que socialmente reprochamos esa conducta y, por ende, que pretendemos inhibirla.

En términos jurídicos, ¿cómo se demuestra el estatus de persona del no nacido?

La desprotección absoluta de la vida humana en gestación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de México) en aquel trágico septiembre de 2021, se basó esencialmente en un argumento que he denominado en otras ocasiones como la “artimaña lingüística”. Si se le expusiera directamente al concebido no nacido esta trampa argumentativa, se expresaría de la siguiente manera: sí eres humano, pero no eres “persona” y, por ende, no eres titular de derechos.

derecho

¿El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye al concebido dentro de la categoría de “persona humana”?

Así es, pues en su artículo 16 dispone que: “todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, es decir, al carácter de persona. Al respecto, es fundamental tener presente que, el hecho demostrable de que el concebido tiene calidad de ser humano, se fortalece con lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO que, si bien carece de fuerza vinculante, permite observar que las premisas científicas que individualizan al concebido han sido reconocidas en el ámbito internacional.

¿Es posible dialogar con quienes consideran el aborto un derecho?

En mi opinión, desde el respeto, es posible y necesario establecer rutas de diálogo con todo aquel que esté dispuesto a reconocer que la realidad del aborto es un tema fundamental que lastima y divide a nuestra sociedad. Y, en esa medida, que exige ser ampliamente discutido, bajo la premisa de su inherente complejidad y teniendo en cuenta a todos los sujetos involucrados, especialmente a las mujeres que, en situación de vulnerabilidad ante una maternidad inesperada, consideran el aborto como su única salida.

¿Estamos ante un problema delicado, universal, si aceptamos como sociedad el pretendido derecho?

Creo que las premisas que subyacen a la afirmación del aborto como un derecho son y han sido el problema más grande que puede enfrentar la humanidad. La negación de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, mediante el establecimiento de categorías arbitrarias de desvalor, con el fin de descartar o vejar a un colectivo de individuos.

Hoy la pretendida justificación para desconocer la dignidad humana es la etapa de desarrollo, ayer fue el color de piel y, en otro momento de la historia, la religión o comunidad a la que pertenecían ciertos individuos. Pretextos habrá muchos, pero dignidad humana solo hay una y su reconocimiento no debería ser nunca una graciosa concesión desde el poder. 

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