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¿Cuál es la misión de un padre penitenciario?

Pbro. Sergio Moctezuma Estrada, pare penitenciario de la diócesis de Celaya.

P. Sergio Moctezuma Estrada

Mónica Muñoz - publicado el 29/09/23

Todos los sacerdotes están facultados para absolver a los penitentes, pero hay ciertos pecados que solamente el obispo o el padre penitenciario pueden perdonar

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Nuestro Señor Jesucristo, en su infinito amor por la humanidad, pensó en dejarnos los sacramentos para adquirir la gracia santificante en el Bautismo, incrementarla en la Confirmación, la Eucaristía, el Matrimonio, el Orden Sagrado y la Unción de Enfermos; y recuperarla en la Reconciliación, «porque Él quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la verdad» (1Tim 2,4), sin embargo, por nuestra naturaleza debilitada debido al pecado original, es imposible para cualquiera no pecar.

Ahí está, entonces, la razón de ser del sacramento de la Penitencia o Reconciliación, al que cualquiera puede acceder, sin embargo, la gravedad del pecado determinará si el sacerdote común está autorizado para absolver al fiel arrepentido o tiene que pasar a una instancia diferente. Para resolver estas dudas, Aleteia entrevistó al Pbro. Sergio Moctezuma Estrada, Licenciado en Teología Moral y padre penitenciario de la Catedral de la Diócesis de Celaya.

La misión del Padre Penitenciario

Aleteia: ¿Por qué se llama Penitenciario?

P. Sergio Moctezuma: Cuando un sacerdote forma parte del cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, se le llama propiamente Canónigo Penitenciario (c. 508). Este sacerdote realiza su servicio pastoral diocesano en el Sacramento de la Penitencia.

¿Cuál es la misión de un penitenciario en la Diócesis?

Tal y como dice el Derecho Canónico de la Iglesia Católica de rito latino, el Penitenciario es el sacerdote nombrado por el Obispo que «tiene, en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae [cuando se incurre en la pena ipso facto -inmediatamente], no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma» (c. 508).

Quiere decir que puede absolver pecados que otros sacerdotes no, entonces, ¿cuáles son los pecados que solo puede perdonar el Penitenciario?

Para responder a esta pregunta, hay que explicar lo siguiente: ya que algunos actos de los fieles cristianos además de ser pecado pueden constituir un delito, a las consecuencias intrínsecas [internas] de esos pecados la Iglesia añade unas sanciones penales para los fieles que los hayan cometido (c. 1311). Entre estas sanciones penales impuestas por la Iglesia se encuentran las penas medicinales o censuras, que tienen como fin inmediato buscar fundamentalmente la enmienda del fiel que ha delinquido (c.1312), y son: la excomunión (c. 1331), el entredicho (c. 1332) y la suspensión (c. 1333).

Además, estas penas, según el modo de su aplicación (c. 1314), se clasifican en ferendae sententiae (la pena que se impone mediante sentencia de juez o decreto del superior siguiendo el procedimiento judicial correspondiente) y latae sentenciae (cuando se incurre en la pena ipso facto -inmediatamente- por el mismo hecho de haberse cometido el delito y, por tanto, no es necesaria la intervención del superior). Las penas latae sentenciae solo están establecidas para muy pocos delitos y estos gravísimos (c.1318).

Derecho Canónico

Censuras Latae Sentenciae

Ya casi para aterrizar directamente a la pregunta, y refiriéndonos exclusivamente a las censuras latae sentenciae, debemos señalar que la remisión o condonación de algunas de ellas están reservadas, o bien a la Santa Sede (por ejemplo, atentar físicamente contra el Romano Pontífice –c.1370 & 1-, atentar la ordenación sagrada de una mujer –c. 1378 -, la profanación de las especies eucarísticas –c.1382 -, la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo –c.1384 -, la violación directa del sigilo sacramental –c.1386 & 1-, la consagración episcopal sin mandato pontificio –c.1387 -, etc), o al Ordinario del lugar que, en caso de una Diócesis, es el Obispo (por ejemplo, la herejía, el cisma y la apostasía –c.1364 -, atentar físicamente contra quien tiene carácter episcopal -c. 1370&2-, la falsa denuncia de solicitación –c.1390-, el clérigo que atenta matrimonio aunque sea solo civilmente –c.1394 & 1-, el religioso de votos perpetuos que atenta matrimonio aunque sea solo civilmente –c.1394 & 2-, etc).

Por tanto, a la pregunta de cuáles son los pecados que puede absolver el Penitenciario y los otros sacerdotes no, la respuesta es: aquellos pecados cuyas censuras latae sententiae están reservadas al Obispo y que acabamos de enumerar. Pero esto es posible siempre y cuando -como indica el c.508 arriba citado-, se trate de censuras latae sententiae que no hayan sido declaradas, ya que la competencia del servicio del Penitenciario recae exclusivamente en el fuero interno, es decir, el ámbito íntimo de las relaciones entre Dios y el fiel; junto a esto, el Penitenciario, para absolver estos delitos, debe cumplir con las demás condiciones o requisitos mandados por el Derecho Canónico (por ejemplo, que el reo haya cesado en su contumacia, que se haya arrepentido verdaderamente del delito y además haya reparado el escándalo y el daño o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo -c. 1347 & 2-).

El pecado del aborto

Una última aclaración al respecto de esta pregunta es que, si bien anteriormente el pecado del aborto procurado -cuya pena, si se dan las condiciones señaladas por el Derecho de la Iglesia, es la excomunión latae sententiae-, anteriormente estaba reservado al Obispo y a los sacerdotes delegados por él -por tanto también al Penitenciario-, a través de la Carta apostólica Misericordia et misera (2016), el Papa Francisco, como signo inequívoco de la gran misericordia de Dios, concedió “a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto” (n.12).

Por tanto, quien cometió el pecado grave del aborto y haya caído en excomunión, puede acudir a cualquier sacerdote en legítimo ejercicio de su ministerio, para que le absuelva del pecado.

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