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Proponen reformar el Código Penal de Panamá ante los delitos de las sectas

PANAMA

LUIS ACOSTA | AFP

Luis Santamaría - publicado el 25/01/21

Entrevista a la diputada que ha presentado un anteproyecto de ley que considera el fenómeno sectario como agravante

En el último año, diversos sucesos relacionados con sectas han estremecido a la opinión pública en Panamá. Desde enero de 2020, en algunos momentos los noticieros han abierto con titulares llamativos por crímenes protagonizados por pequeños grupos religiosos de apariencia cristiana.

Esto ha pasado en la comarca Ngäbe Buglé, donde las noticias han hablado de maltrato físico a personas, violaciones de personas e incluso asesinatos, llegando al hallazgo de fosas comunes con los restos de las víctimas.

En un entorno de comunidades indígenas, líderes sectarios que afirmaron haber recibido mensajes divinos se aprovecharon de su situación para manipular a sus seguidores sin ningún escrúpulo.

Una iniciativa legislativa

Cuando se ha cumplido un año de los primeros hallazgos, una diputada de la Asamblea Nacional de Panamá, Mayín Correa, ha presentado un anteproyecto de ley en dicha cámara representativa.

La intención de la legisladora del partido Cambio Democrático es que se reforme el Código Penal del país para que su artículo 88 incluya, como circunstancia agravante de un delito, “actuar en nombre o como parte de un culto pretendidamente religioso”. Así refleja la preocupación por el fenómeno sectario.

Esto forma parte de la reforma integral que se ha emprendido del Código Penal panameño. Y para conocer sus implicaciones, hemos podido entrevistar a la diputada Correa.

MAYIN CORREA
H.D. Mayin Correa

– En enero de 2020 el tema de las sectas saltó a la primera plana de los medios de comunicación de Panamá. ¿Qué sucedió?

Fueron encontrados unos entierros clandestinos con cadáveres de personas que participaban en un grupo autodenominado “Los Hijos de Dios”, en el que, presuntamente, sus líderes sometían a los seguidores a maltratos físicos y se apoderaban de sus bienes. Ese caso aún es objeto de investigación por parte de las autoridades del Ministerio Público de Panamá y uno de los involucrados se encuentra actualmente detenido.

– ¿Cuáles son los delitos más comunes que tienen lugar en las sectas que actúan en Panamá?

En el pasado reciente se han dado denuncias de privación ilegal de la libertad a participantes de cultos informales, que denominamos sectas.

Pensamiento mágico

– ¿Por qué considera que la acción de las sectas es más grave en las poblaciones indígenas?

Se trata de un problema cultural enraizado en la fuerte tendencia de estas sociedades al llamado “pensamiento mágico”, fenómeno sociológico de amplio estudio, y a la tendencia de seguir patrones de sometimiento a figuras de autoridad, como jefes y caciques.

– Para actuar contra estos grupos usted acaba de presentar un anteproyecto de ley que supondría una reforma al Código Penal de su país. ¿En qué consiste?

Estamos proponiendo la adición de un numeral al artículo 88 del Código Penal. Dicho artículo establece causas comunes de agravación de la pena; en el caso que nos ocupa, proponemos que sea una agravante al momento de dosificar la pena, que el agente haya actuado en su condición de líder o participante de algún culto.

– ¿Por qué es necesaria esta reforma? ¿No basta con aplicar la legislación actual para que se persigan los delitos cometidos en el seno de las sectas?

Nuestro Código Penal tipifica todas aquellas conductas que se consideran delitos, independientemente de la calidad de los sujetos activos del mismo; lo que hemos hecho es tipificar una agravante, para que la pena a imponer sea más rigurosa.

Pasos pendientes

– ¿Qué recorrido ha tenido hasta ahora su anteproyecto, y qué pasos le quedan aún?

El anteproyecto fue prohijado (se le dio entrada) en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, y debe ser agendado para su discusión en primer debate, donde seguramente se le harán modificaciones. También puede ser rechazado y se archivaría, o se puede crear una subcomisión que lo estudie y rinda un informe al resto de la Comisión para decidir si lo aprueban o no.

En caso de ser aprobado, pasa a segundo debate en el pleno, donde el resto de los diputados pueden hacer modificaciones. Si pasa el segundo debate, entonces es aprobado en tercero y enviado al Órgano Ejecutivo para que lo sancione y lo haga promulgar en Gaceta Oficial, y quedaría como ley de la República.




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